Sufrir un accidente, una caída, un daño material o una lesión causada por la actuación de otra persona puede generar una situación complicada tanto desde el punto de vista personal como económico. Además de afrontar las consecuencias físicas o materiales del perjuicio sufrido, muchas personas desconocen si tienen derecho a reclamar una indemnización, cuál es el plazo para hacerlo o qué pruebas necesitan para defender su reclamación.
Una de las dudas más frecuentes es aparentemente sencilla: «¿Puedo reclamar?». Sin embargo, la respuesta rara vez depende únicamente de la existencia de un daño. Para determinar si existe una indemnización exigible es necesario analizar el origen del perjuicio, la normativa aplicable, las pruebas disponibles y, sobre todo, el tiempo transcurrido desde que se produjo el hecho.
Por ello, cuando una persona sufre un daño causado por terceros, resulta fundamental actuar con rapidez y conocer cuáles son sus derechos antes de que el plazo legal impida cualquier reclamación.
¿Qué es exactamente una reclamación de responsabilidad civil?
La responsabilidad civil es la obligación de reparar los daños causados a otra persona. Dicho de forma sencilla, quien causa un perjuicio está obligado a compensar económicamente las consecuencias de ese daño cuando concurran los requisitos que exige la ley.
La finalidad de la responsabilidad civil no es sancionar al responsable, sino restablecer, en la medida de lo posible, la situación que existía antes de producirse el daño. Por ese motivo, una indemnización puede incluir conceptos muy diversos:
- Lesiones físicas.
- Secuelas permanentes.
- Perjuicios psicológicos.
- Daños materiales.
- Gastos médicos.
- Gastos farmacéuticos.
- Gastos de desplazamiento.
- Pérdida de ingresos.
- Daño moral.
- Necesidad de ayuda de terceras personas.
- Adaptaciones de vivienda o vehículo derivadas de una discapacidad sobrevenida.
La cuantía final dependerá de las circunstancias concretas de cada caso y de la prueba que pueda aportarse para acreditar la existencia y alcance de los perjuicios sufridos.
La primera pregunta: ¿responsabilidad contractual o extracontractual?
Uno de los primeros aspectos que deben analizarse es el origen jurídico del daño. La diferencia puede parecer técnica, pero tiene consecuencias muy relevantes desde el punto de vista práctico.
Responsabilidad extracontractual
Cuando el daño surge sin que exista una relación contractual previa entre las partes, la reclamación se fundamenta normalmente en el artículo 1902 del Código Civil. Este precepto establece que: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado». Es la situación que encontramos habitualmente en casos como:
- Accidentes de tráfico.
- Caídas en establecimientos comerciales.
- Accidentes en comunidades de propietarios.
- Daños ocasionados por animales.
- Daños causados por terceros en espacios públicos.
- Actuaciones negligentes sin relación contractual previa.
Responsabilidad contractual
Por el contrario, cuando el daño deriva del incumplimiento de un contrato, entran en juego las normas de responsabilidad contractual. El artículo 1101 del Código Civil establece que quedan sujetos a indemnización de daños y perjuicios quienes incumplan sus obligaciones por dolo, negligencia, morosidad o de cualquier modo contravengan el contenido de sus obligaciones. Podemos encontrar este tipo de responsabilidad en situaciones como:
- Incumplimientos de contratos de obra.
- Prestación defectuosa de servicios profesionales.
- Incumplimientos contractuales empresariales.
- Daños derivados de ejecuciones defectuosas.
- Incumplimientos de contratos de compraventa.
- Servicios prestados de manera incorrecta o incompleta.
La diferencia no es meramente teórica. Afecta directamente al plazo para reclamar, al régimen probatorio y, en ocasiones, a la propia cuantificación del daño.
Cuando el daño lo causa una Administración Pública: la responsabilidad patrimonial
Existe un supuesto que merece una atención específica porque no se rige por las mismas normas que la responsabilidad civil ordinaria: la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Su fundamento se encuentra en el artículo 106.2 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en casos de fuerza mayor.
Sus requisitos sustantivos se regulan principalmente en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, mientras que el plazo y el procedimiento para ejercitar la reclamación se encuentran en el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Uno de los ejemplos más frecuentes lo encontramos en las caídas producidas por el mal estado de las aceras o de la vía pública. Baldosas levantadas, pavimentos hundidos, registros defectuosos, falta de mantenimiento, obstáculos no señalizados o problemas de iluminación pueden provocar accidentes con consecuencias importantes para los peatones. Sin embargo, no toda caída genera automáticamente derecho a indemnización. Es necesario acreditar:
- La existencia de un daño efectivo.
- Que ese daño sea evaluable económicamente e individualizado.
- La relación causal entre el estado de la vía pública y el accidente.
- La ausencia de obligación jurídica de soportar el daño.
En este tipo de procedimientos la prueba adquiere una importancia extraordinaria. Fotografías tomadas inmediatamente después del accidente, declaraciones de testigos, informes médicos o incluso informes técnicos sobre las deficiencias del pavimento pueden resultar determinantes.
Además, el artículo 67.1 de la Ley 39/2015 fija el plazo general para reclamar responsabilidad patrimonial en un año, contado desde el hecho causante o desde la curación o estabilización de las secuelas cuando existan lesiones.
¿Y si la caída se produce en un establecimiento privado?
No todas las caídas se producen en espacios públicos. También son relativamente frecuentes los accidentes en supermercados, centros comerciales, aparcamientos, hoteles, restaurantes, gimnasios o comunidades de propietarios.
Un suelo mojado sin señalizar, una escalera defectuosa, una zona insuficientemente iluminada o un obstáculo colocado en una zona de paso pueden generar responsabilidad para quien tiene la obligación de conservar el lugar en condiciones adecuadas de seguridad.
En estos supuestos resulta especialmente importante acreditar cómo ocurrió el accidente. Las grabaciones de cámaras de seguridad, las fotografías del lugar, los partes de incidencias y las declaraciones de testigos suelen convertirse en pruebas esenciales.
Muchas reclamaciones fracasan no porque el daño no exista, sino porque resulta imposible reconstruir posteriormente las circunstancias exactas en las que se produjo el accidente.
El plazo para reclamar: una cuestión que puede determinar todo el caso
Una de las causas más frecuentes de pérdida del derecho a indemnización no es la falta de pruebas ni la debilidad jurídica de la reclamación. Es simplemente dejar pasar el tiempo.
En materia de responsabilidad extracontractual, el artículo 1968.2 del Código Civil establece un plazo de prescripción de un año. Para muchas personas resulta sorprendente descubrir que el plazo es tan breve, especialmente si se compara con el régimen general de las acciones personales derivadas de relaciones contractuales, cuyo plazo de prescripción se encuentra actualmente fijado en cinco años conforme al artículo 1964 del Código Civil.
¿Desde cuándo empieza a contar el plazo en caso de lesiones?
Aquí encontramos uno de los aspectos más importantes de toda reclamación por daños personales. El plazo no suele comenzar necesariamente el mismo día del accidente. La jurisprudencia ha consolidado el criterio de que, en supuestos de lesiones, el cómputo debe iniciarse cuando el perjudicado conoce de forma razonablemente definitiva el alcance de las consecuencias físicas sufridas.
En la práctica, esto suele coincidir con el alta médica definitiva o con el momento de estabilización de las secuelas. Mientras el proceso curativo permanezca abierto y no sea posible valorar adecuadamente las consecuencias físicas o psicológicas del daño, el plazo normalmente no empieza a correr.
¿Puede interrumpirse la prescripción?
Sí.
A diferencia de lo que ocurre con determinados plazos de caducidad, la prescripción puede interrumpirse, de conformidad con el artículo 1973 del Código Civil, que reconoce efecto interruptivo tanto al ejercicio de la acción ante los tribunales como a la reclamación extrajudicial del acreedor y al reconocimiento de la deuda por el deudor.
Una reclamación extrajudicial correctamente formulada frente al responsable o frente a su aseguradora puede producir efectos interruptivos y reiniciar el cómputo del plazo. Por esa razón, actuar con rapidez no solo permite preservar pruebas, sino también proteger el propio derecho a reclamar.
Accidentes de tráfico: el supuesto más frecuente
Los accidentes de circulación constituyen una de las principales fuentes de reclamaciones por daños personales. Su regulación principal se encuentra en el Real Decreto Legislativo 8/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Nos encontramos ante un régimen especialmente protector para las víctimas. En materia de daños personales, la responsabilidad del conductor funciona bajo criterios próximos a la responsabilidad objetiva o cuasiobjetiva, reduciendo considerablemente las posibilidades de exoneración.
La acción directa contra la aseguradora
Una de las herramientas más importantes para los perjudicados se encuentra en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro. Este precepto permite dirigir la reclamación directamente contra la compañía aseguradora del vehículo responsable.
En la práctica, esto significa que la víctima puede reclamar frente a quien realmente dispone de capacidad económica para satisfacer la indemnización.
La obligación de la aseguradora de formular una oferta motivada
Muchas personas desconocen que las compañías aseguradoras también tienen obligaciones legales una vez reciben una reclamación. El artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que la aseguradora debe presentar una oferta motivada de indemnización cuando considere acreditada la responsabilidad y los daños reclamados.
Con carácter general, esta oferta debe realizarse dentro del plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación extrajudicial formulada por el perjudicado. La oferta debe estar suficientemente fundamentada e incluir el desglose de los conceptos indemnizatorios utilizados para calcular la cuantía ofrecida.
Cuando la aseguradora considere que no procede indemnizar o que todavía no dispone de elementos suficientes para valorar el daño, deberá emitir una respuesta motivada, explicando las razones de su posición.
Esta obligación legal tiene una gran importancia práctica, porque permite abrir una vía de negociación antes de acudir a los tribunales.
¿Debe aceptarse la primera oferta de la aseguradora?
No necesariamente. En ocasiones las ofertas realizadas por las compañías resultan correctas y ajustadas al daño sufrido. Sin embargo, en otros casos pueden no contemplar la totalidad de los perjuicios indemnizables. Es relativamente frecuente que surjan discrepancias
sobre:
- La duración del proceso curativo.
- La valoración de las secuelas.
- El perjuicio moral.
- La pérdida de ingresos.
- Los gastos futuros de tratamiento.
- La pérdida de calidad de vida.
Antes de aceptar cualquier propuesta indemnizatoria suele ser aconsejable analizar si refleja realmente la totalidad de los daños sufridos. Una aceptación precipitada puede impedir posteriores reclamaciones.
¿Cómo se calcula una indemnización por lesiones?
En los accidentes de circulación se aplica el sistema legal de valoración introducido por la Ley 35/2015, conocido habitualmente como Baremo de Tráfico. Se trata de un sistema técnico y complejo que tiene en cuenta múltiples factores. Entre ellos:
- Días de perjuicio personal básico.
- Días de perjuicio moderado.
- Días de perjuicio grave.
- Días de perjuicio muy grave.
- Secuelas permanentes.
- Intervenciones quirúrgicas.
- Necesidad de rehabilitación.
- Daño moral.
- Pérdida de calidad de vida.
- Perjuicios patrimoniales.
- Lucro cesante.
Aunque este sistema nace para los accidentes de tráfico, en ocasiones también sirve como referencia orientativa en otros ámbitos de responsabilidad civil.
El daño moral: una realidad frecuentemente olvidada
Cuando se habla de indemnizaciones, muchas personas piensan únicamente en facturas médicas o pérdidas económicas. Sin embargo, el daño sufrido no siempre puede medirse exclusivamente en términos patrimoniales.
La pérdida de calidad de vida, el sufrimiento derivado de una lesión, las limitaciones permanentes, las alteraciones emocionales o el impacto psicológico de determinadas situaciones también pueden ser objeto de compensación económica. Por ello, en determinadas reclamaciones resulta posible reclamar el denominado daño moral, siempre que pueda acreditarse su existencia y su relación con el hecho causante.
En supuestos de lesiones graves, secuelas permanentes o situaciones especialmente traumáticas, este concepto puede tener una relevancia económica significativa dentro de la indemnización global.
Qué pruebas son necesarias para reclamar
Toda reclamación de responsabilidad civil exige acreditar determinados elementos esenciales. Con carácter general, deben probarse:
- La existencia de un daño real.
- La relación causal entre el hecho y el daño.
- La imputación del daño al responsable.
- La cuantificación económica del perjuicio.
Para ello suele ser necesario reunir documentación como:
- Informes médicos.
- Informes periciales.
- Fotografías.
- Atestados policiales.
- Declaraciones testificales.
- Facturas y justificantes de gastos.
- Informes laborales o fiscales que acrediten pérdidas económicas.
- Informes psicológicos cuando existan perjuicios emocionales.
La calidad de la prueba disponible suele determinar el éxito de muchas reclamaciones.
Los accidentes de trabajo: una situación especialmente compleja
Cuando el accidente se produce en el ámbito laboral, la situación adquiere una mayor complejidad jurídica. No existe una única vía de reclamación. Pueden coexistir simultáneamente:
- Prestaciones de la Seguridad Social.
- Prestaciones por incapacidad temporal o
- permanente.
- Recargo de prestaciones por falta de medidas de
- seguridad.
- Responsabilidad civil empresarial.
- Responsabilidad de terceros intervinientes.
- Posibles responsabilidades administrativas.
- Incluso responsabilidades penales en los casos más graves.
Precisamente por ello resulta importante analizar todas las vías de reclamación disponibles de forma conjunta para evitar perder derechos o reclamar solo una parte de las compensaciones que pudieran corresponder.
Qué hacer durante las primeras horas tras un accidente o una lesión
Cuando se produce un accidente, las primeras actuaciones pueden resultar decisivas tanto para la recuperación de la persona lesionada como para una futura reclamación. Muchas reclamaciones terminan encontrando dificultades no porque el perjudicado no tenga derecho a ser indemnizado, sino porque no se conservaron las pruebas necesarias desde el principio.
Por ello, además de recibir la atención médica adecuada, conviene adoptar algunas medidas básicas que pueden resultar determinantes más adelante.
Acude a recibir asistencia médica cuanto antes
La salud debe ser siempre la primera preocupación. Aunque las lesiones parezcan leves, es aconsejable acudir a un centro médico para que exista una valoración profesional y quede constancia documental de los daños sufridos.
Esto adquiere especial importancia en los accidentes de tráfico, donde determinadas lesiones, especialmente las cervicales o musculares, pueden manifestarse horas o incluso días después del accidente.
La documentación médica inicial suele constituir una de las pruebas más relevantes en cualquier procedimiento de reclamación.
Documenta el lugar del accidente
Siempre que sea posible, conviene obtener fotografías o vídeos del lugar donde se produjo el accidente. Estas imágenes pueden resultar esenciales para acreditar aspectos como:
- El estado de una acera o vía pública.
- La existencia de obstáculos o desperfectos.
- La falta de señalización.
- Un suelo mojado en un establecimiento.
- Los daños sufridos por los vehículos implicados en un accidente de tráfico.
- Las condiciones de seguridad existentes en el momento de los hechos.
Con el paso del tiempo, estas circunstancias pueden modificarse o desaparecer, dificultando posteriormente su acreditación.
Identifica posibles testigos
Las personas que presenciaron el accidente pueden convertirse en una prueba muy valiosa. Si existen testigos, resulta recomendable recoger sus datos de contacto para el caso de que sea necesario solicitar posteriormente su declaración.
En muchas ocasiones, una declaración testifical independiente permite aclarar circunstancias cuya acreditación resultaría complicada por otros medios.
Conserva toda la documentación relacionada con el accidente
Desde el primer momento es importante guardar cualquier documento vinculado al daño sufrido. Entre otros:
- Informes médicos.
- Partes de urgencias.
- Recetas.
- Facturas de medicamentos.
- Gastos de transporte.
- Informes de rehabilitación.
- Partes de baja laboral.
- Comunicaciones con aseguradoras.
- Presupuestos y facturas de reparación.
Una indemnización no solo puede cubrir la lesión en sí, sino también los gastos y perjuicios económicos derivados del accidente.
Comunica el siniestro a la aseguradora cuando proceda
En los accidentes de circulación o cuando exista una póliza que pueda ofrecer cobertura, es importante comunicar los hechos a la compañía aseguradora dentro de los plazos legalmente establecidos. Además, algunas pólizas incluyen coberturas de defensa jurídica que permiten al perjudicado designar libremente abogado y procurador dentro de determinados límites económicos.
Revisar la póliza puede evitar asumir costes innecesarios.
No aceptes acuerdos precipitadamente
Tras un accidente es relativamente frecuente que la aseguradora realice una primera valoración económica o formule una oferta de indemnización. Sin embargo, antes de aceptar cualquier propuesta conviene comprobar si las lesiones están completamente estabilizadas y si se han valorado adecuadamente todas sus consecuencias.
Aceptar una indemnización sin conocer el alcance definitivo de las secuelas puede impedir reclamar posteriormente cantidades adicionales. Por ello, suele ser aconsejable analizar cualquier oferta con asesoramiento profesional antes de firmar un acuerdo definitivo.
Consulta antes de que transcurra el plazo
Uno de los errores más frecuentes en materia de responsabilidad civil consiste en esperar demasiado tiempo para analizar la situación. Aunque finalmente se decida no reclamar, conocer desde el principio los plazos aplicables, las pruebas necesarias y las posibilidades reales de éxito permite tomar decisiones informadas y evitar la pérdida de derechos por el simple transcurso del tiempo.
En muchas ocasiones, una consulta realizada durante los primeros días permite conservar pruebas y plantear una estrategia mucho más eficaz que cuando ya han transcurrido varios meses desde el accidente.
¿Qué hacemos en JR Abogacía & Mediación?
Cada reclamación exige estudiar previamente el origen del daño, el régimen jurídico aplicable, los plazos en juego y las posibilidades reales de éxito. En nuestro despacho analizamos:
- El tipo de responsabilidad aplicable.
- La prescripción o vigencia de la acción.
- La documentación médica disponible.
- La posible intervención de compañías aseguradoras.
- La existencia de secuelas.
- La valoración económica del daño.
- La posible responsabilidad de una Administración Pública.
- La suficiencia de la oferta indemnizatoria recibida.
- La estrategia más adecuada para una negociación extrajudicial o para una reclamación judicial.
Con frecuencia, una actuación temprana permite conservar pruebas esenciales, evitar problemas de prescripción y mejorar significativamente las posibilidades de éxito de una futura reclamación.
Si has sufrido una lesión, una caída en la vía pública, un accidente en un establecimiento privado, un accidente de tráfico, un accidente laboral o cualquier otro perjuicio causado por un tercero, resulta aconsejable analizar la situación cuanto antes para conocer tus derechos y evitar perder oportunidades de reclamación.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individualizado de las circunstancias concretas.
José Luis Romay López
Abogado colegiado n.º 2346 del Ilustre Colegio de Abogados de Lugo
Mediador civil y mercantil
Criminólogo con mención en Psicología de la Delincuencia
JR Abogacía & Mediación · Lugo


