Recibir una carta, una llamada o incluso una demanda de una empresa que no te suena de nada genera una duda inmediata: ¿por qué me reclama una deuda alguien con quien nunca he firmado nada? La situación es mucho más habitual de lo que parece, y en muchos casos tiene una explicación jurídica muy concreta.
Sin embargo, que la reclamación pueda tener origen legítimo no significa que la cantidad exigida sea correcta ni que deba aceptarse sin más. Antes de pagar, negociar o reconocer una deuda, es fundamental saber quién reclama, de dónde procede la deuda y cómo se ha calculado el importe.
¿Cómo puede reclamarme una empresa con la que nunca contraté?
La explicación suele estar en la cesión de créditos. Las entidades financieras pueden transmitir los créditos que tienen frente a sus clientes a sociedades o fondos especializados en la compra y gestión de carteras de deuda. El nuevo titular pasa a ocupar la posición del acreedor original.
El Código Civil lo permite expresamente:
– El artículo 1112 reconoce que los derechos adquiridos en virtud de una obligación son, en principio, transmisibles.
– El artículo 1526 regula los efectos de la cesión frente a terceros.
– El artículo 1527 protege al deudor que paga al acreedor original antes de tener conocimiento de la cesión.
– El artículo 1528 establece que la cesión comprende también los derechos accesorios del crédito.
Por tanto, no hace falta haber firmado un contrato con la empresa que reclama, ni haber dado tu consentimiento a la cesión, para que sea la nueva titular de la deuda. Lo importante es comprobar si el crédito existe realmente, quién es su titular y qué importe puede exigirse.
¿Qué empresas suelen aparecer en estas reclamaciones?
Suelen intervenir entidades dedicadas a la adquisición, gestión o recobro de créditos. Entre otras:
– Intrum.
– Cabot Financial.
– EOS Spain.
– B2Kapital.
– Link Finanzas.
– Hoist Finance.
– Axactor.
– Cerberus.
La aparición de una de estas empresas no permite concluir, por sí sola, que la deuda sea correcta o incorrecta. Lo relevante es analizar cada caso: el contrato de origen, la evolución de la deuda, los pagos realizados y la legitimación de quien reclama.
¿Tengo que pagar si una empresa me reclama una deuda?
No conviene tomar ninguna decisión solo porque hayas recibido una carta o una llamada. Esto no significa que una deuda legítima pueda ignorarse: significa que, antes de pagar o aceptar condiciones, hay que comprobar qué se reclama exactamente. Algunas preguntas clave:
– ¿Quién es actualmente el titular del crédito?
– ¿Cuál es el origen de la deuda y qué contrato la generó?
– ¿Qué cantidad se prestó inicialmente?
– ¿Qué pagos se han realizado?
– ¿Cómo se ha calculado el saldo pendiente?
– ¿Qué intereses, comisiones o gastos se reclaman?
– ¿Qué documentación acredita la existencia y la cuantía de la deuda?
– ¿Qué consecuencias tendría reconocer la deuda o alcanzar un acuerdo?
La respuesta no será la misma en todos los casos.
No basta con que una empresa diga que existe una deuda
Una reclamación puede referirse a una obligación que realmente existió y, aun así, reclamar una cantidad que no es la correcta. Por eso es necesario revisar:
El contrato de origen
Permite conocer las condiciones en que se contrajo la obligación y los derechos y deberes de cada parte.
Los pagos realizados
La deuda debe analizarse teniendo en cuenta lo que ya se ha pagado y la evolución del saldo.
La liquidación de la deuda
Hay que saber cómo se ha llegado a la cifra reclamada y qué conceptos la integran.
Los intereses y comisiones
Según el tipo de contrato, algunos conceptos pueden ser discutibles. Es el caso de determinados intereses remuneratorios o de demora, que pueden ser examinados a la luz de la normativa de consumidores (arts. 80 y siguientes del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) o de la Ley de Represión de la Usura, de 1908. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre esta última, por ejemplo, en materia de tarjetas revolving (STS 149/2020, de 4 de marzo).
La titularidad del crédito
Cuando reclama alguien distinto de la entidad con la que contrataste, es relevante saber por qué está legitimado para hacerlo. La cesión puede ser válida sin que el deudor haya intervenido, pero la forma en que se acredita la titularidad puede tener mucha importancia en un procedimiento judicial.
¿Puede haber prescrito la deuda?
Sí, es una de las cuestiones que conviene revisar. Con carácter general, las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años conforme al artículo 1964 del Código Civil. Ese plazo puede interrumpirse por una reclamación judicial o extrajudicial del acreedor o por un reconocimiento de la deuda por parte del deudor (art. 1973 CC).
Esto último es especialmente importante: un pago parcial, una firma en un acuerdo o una simple manifestación de reconocimiento pueden tener consecuencias sobre la prescripción. Y la cesión del crédito a un fondo no reinicia por sí sola el plazo. Por eso conviene analizar la fecha de la deuda y el historial de reclamaciones antes de responder a nadie.
¿Qué ocurre si me ofrecen una quita?
Es frecuente que la empresa proponga reducir la cantidad pendiente a cambio de un pago o de un acuerdo. A primera vista parece una solución sencilla, pero antes de aceptar conviene saber qué estás reconociendo, qué cantidad se considera pendiente y qué obligaciones desaparecen realmente con el pacto.
Una quita no debe valorarse solo por el porcentaje que se descuenta. Hay que analizar el punto de partida: si la cantidad reclamada está bien calculada y qué alternativas existen. Por eso, antes de firmar, suele ser recomendable revisar la documentación.
¿Y si ya me han demandado? El procedimiento monitorio
Muchas de estas reclamaciones llegan a los tribunales a través del procedimiento monitorio, regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Recibir un requerimiento judicial no es lo mismo que recibir una carta de una empresa de recobro, porque los plazos son estrictos:
– El artículo 815 regula el requerimiento al deudor, que dispone de un plazo de veinte días hábiles para pagar o comparecer y oponerse.
– Si no se paga ni se formula oposición, el artículo 816 permite que se despache ejecución, con las consecuencias patrimoniales que ello conlleva.
– El artículo 818 regula la oposición: si se formula en plazo, el procedimiento monitorio termina y la reclamación continúa por los cauces del juicio declarativo que corresponda.
– Cuando la deuda deriva de un contrato con un consumidor, el artículo 815.4 prevé un control previo de posibles cláusulas abusivas por parte del juez.
Por eso, si recibes una notificación judicial, no la dejes sin atender. Revisa cuanto antes la documentación y los plazos que figuran en ella.
¿Es mejor negociar o acudir a los tribunales?
No hay una única respuesta válida. A veces una negociación permite alcanzar una solución razonable sin procedimiento judicial; otras, es necesario defender jurídicamente la posición del deudor. La decisión depende de factores como:
– La documentación disponible.
– La cuantía reclamada.
– La antigüedad de la deuda.
– La existencia de pagos anteriores.
– La forma en que se ha calculado el importe.
– Las circunstancias del contrato.
– La situación procesal.
– Los costes y riesgos de cada alternativa.
– Los objetivos de la persona afectada.
Negociar y defenderse judicialmente no son estrategias incompatibles. Lo importante es saber cuál conviene en cada momento.
¿Cuándo conviene consultar con un abogado?
Es aconsejable pedir asesoramiento jurídico cuando:
– Recibes una reclamación de una empresa que no reconoces.
– Tu entidad financiera te comunica que ha vendido o cedido tu deuda.
– Te reclaman una cantidad cuyo origen o cálculo desconoces.
– Te ofrecen una quita o un acuerdo de pago.
– Crees que los intereses o comisiones pueden ser discutibles.
– No tienes el contrato ni la documentación para comprobar la deuda.
– Has recibido un requerimiento judicial o ya existe un procedimiento contra ti.
El objetivo no debería ser simplemente contestar a la reclamación, sino entender qué está ocurriendo antes de tomar una decisión con consecuencias jurídicas y económicas.
¿Qué hacemos en JR Abogacía & Mediación?
Cada expediente exige estudiar previamente el origen de la deuda y la posición de quien reclama. En nuestro despacho analizamos:
– El contrato de origen y la documentación disponible.
– La cesión del crédito y la legitimación de quien reclama.
– La liquidación de la deuda y los pagos realizados.
– Los intereses, comisiones y gastos reclamados.
– La posible prescripción de la deuda.
– La conveniencia de aceptar o rechazar una quita o un acuerdo.
– Los plazos y la estrategia procesal si existe un monitorio u otra demanda.
– La alternativa más adecuada: negociar, reclamar o defenderse judicialmente.
No se trata de prometer que una deuda vaya a desaparecer ni de asumir que toda reclamación de una financiera es incorrecta, sino de examinar la documentación, identificar los problemas jurídicos que puedan existir y decidir con una base objetiva.
Si te reclama una financiera, un fondo o una empresa de recobro, o has recibido una notificación judicial, lo aconsejable es analizar la situación cuanto antes, sobre todo si hay plazos en marcha.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individualizado.
José Luis Romay López
Abogado colegiado n.º 2346 del Ilustre Colegio de Abogados de Lugo
Mediador civil y mercantil
Criminólogo con mención en Psicología de la Delincuencia
JR Abogacía & Mediación · Lugo


